Cómo convocar una manifestación.

La verdad es que es algo curioso, en la televisión están todo el día que si manifestación para aquí que si manifestación para allá, pero pocos sabemos cómo realmente se convoca una.

Mi amigo Alfredo me ha enviado por email como convocar una y cuyo resúmen es el siguiente:

El derecho de reunión esta recogido en la Constitución Española, en el artículo 21, que dice literalmente:

Artículo 21.

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.”

Si la reunión es de más de 20 personas o es una “manifa”, hay que avisar (por escrito) con al menos 10 días a las autoridades (Delegación del Gobierno o Policía Nacional). Dicho escrito se realiza siguiendo un modelo que te dan ellos, en el que se especifica recorrido, hora, quien convoca (asociación, individual o grupo de gente, ha de acreditarse), motivo, garantía que ofrecen los convocantes para el orden y afluencia esperada.
Los convocantes serán los responsables máximos de lo que suceda, claro que si es pacífica, obviamente, no existe dicha responsabilidad.

Las autoridades contestarán, pudiendo variar el recorrido o presentar condiciones, por medidas de seguridad o motivos jurídicos.

La no presentación de dicha solicitud será considerada infracción grave, con multas a los promotores u organizadores del evento. La policía podría actuar y realizar cargas ante los cortes del tráfico, y en caso de detener a alguien, presentar cargos graves.