Archive for Enero, 2005
Super Size Me
Enero 29th, 2005 • 2 comments Viejo
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Morgan Spurlock (para mi hasta ahora era un desconocido) ha demostrado las fatalidades de la McDieta. Verdaderamente espeluznante.
No creo que sea ético demandar a estos restaurantes de comida rápida, puesto que nadie te obliga a ir, y bien sabes que las hamburguesas engordan, y sino lo supieras no tienes porque comerlas, que para eso tb te venden ensaladas y demás.
Se ha denunciado por servirles comida nociva, pero… ¿Y si entraran y se negaran a servirla a gente obesa, o simplemente a gente que lo frecuenta?, probablemente tb serían denunciados cayendo en esa moda americana…
Personalmente creo que la Administración debería de implicarse más, tanto educativamente como legislativamente, ¿Para cuándo legislar requisitos (no únicamente higiénicos) para la comida servida públicamente?, a día de hoy es la segunda causa de muerte evitable en EEUU por detrás del tabaco…
Reservado derecho de admisión.
Enero 25th, 2005 • 73 comments Viejo
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Por más que lo podamos leer en el respetado Bar Paco de nuestro pueblo no va a ser más legal. Este derecho es mal interpretado, tanto por el Bar Paco como por muchos “antros” de la noche (bien llamados antros) como por ejemplo, el Glam o el Danzatoria (Perdón, danzzatoria, con una “z” es el auténtico de Barcelona, ahorro de costes que dicen por ahí…) , entre otros, en mi ciudad natal, León.
Por más que se empeñen los porteros en prohibir la entrada por numerosas y absurdas razones (como son las zapatillas, si son de puma si, los pantalones blancos, cualquier otra bobada) a quien no les de la gana de dejar entrar no hace otra cosa que faltar a la legalidad.
El derecho de admisión está regulado:
En virtud de lo dispuesto en el art 59.1 e) del Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto de 1982, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
QUEDA PROHIBIDA LA ENTRADA Y/O PERMANENCIA EN ESTE LOCAL A TODA PERSONA QUE:
-Se encuentre en estado de embriaguez.
-Porte cualquier objeto susceptible de causar daño a personas o cosas.
-Porte o consuma cualquier tipo de drogas o cualquier tipo de sustancias psicotrópicas.
-Falta de aseo personal.
-Lleve indumentaria inadecuada a las exigencias de la empresa (tal como calzado y ropa deportiva, camisetas de tirantes o ropa en mal estado).
-Alborotadores comprobados.
-Provoque o incite cualquier desorden en la sala.
A ello hay q sumarle que dichas empresas, los antes citados “antros”, han de exponer cuales son las exigencias en un cartel en la puerta, visible desde el exterior. Éste rótulo tendrá un formato mínimo de 30 cm de anchura por 20 cm de altura, y en sus exigencias no debe constar alguna discriminatoria ni vejatoria.
El problema radica a la hora de denunciar a estos locales por prohibirte la entrada, pues ellos pueden argumentar que sueles producir altercados, sin embargo, puedes denunciar al local por la no colocación de dicho cartel. Además si el propietario no deja entrar al local a determinada gente por causas discriminatorias incurrirá en un delito (Artículo 512 del Código Penal).
La policia jamás podrá obligar al dueño a permitir la entrada a cierta persona, a no ser que sea por éstas causas discriminatorias, entonces el discriminado podrá pedir protección a los policias.
Otro buen métodode denuncia, aún prohibiendote la entrada, es pedir el Libro de reclamaciones, debe estar foliado y sellado en todas sus hojas por la administración competente, , y asi poder formular la queja, mostrando su Documento Nacional de Identidad y anotando en el libro sus datos personales: nombre, apellido y dirección.
En el probable caso de que se nieguen a darte el citado libro puedes requerir la presencia de la Policia Local para denunciarles por no facilitarte el libro de reclamaciones.
Tenéis más información sobre las hojas de reclamación en la página de la Unión de Consumidores de Jaén. (caida)
Actualizado (1-5-2006):

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